Fecha de sesiones:
En cada periodo los honorables diputados sesionan los días martes, miércoles y jueves, a partir de las 8:00 A. M.
Periodos:
De conformidad con el artículo 29 de la ley 617 de 2000 la Asamblea Departamental sesionara ordinariamente en los siguientes periodos:
El primer período será, en el primer año de sesiones, del primero (1º) de enero, posterior a su elección, al último día del mes de febrero del respectivo año.
El segundo, tercer y cuarto año de sesiones tendrá:
Como primer periodo el comprendido entre el primero (1) de marzo y el treinta (30) de abril del respectivo año.
El segundo periodo será del primero (1) de junio al treinta (30) de julio.
El tercer periodo será del primero (1) de octubre al (30) de noviembre.
Podrá sesionar igualmente durante dos meses al año en forma extraordinaria que se remunerará proporcionalmente al salario fijado.