La Asamblea Departamental del Cesar es una Corporación de elección popular que ejercerá el control político
sobre los actos de los gobernadores, secretarios de despacho gerentes y directores de institutos descentralizados.
Está integrada por el número de diputados que estipule la ley vigente, en el caso en particular se encuentran 11 diputados
vinculados a la Corporación, elegidos para un periodo de cuatro años, siendo considerados servidores públicos.
Funciones
Artículo 300 de la constitución política de Colombia
Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas:
- 1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Departamento.
- 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
- 3. Adoptar de acuerdo con la Ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
- 4. Decretar, de conformidad con la Ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
- 5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
- 6. Con sujeción a los requisitos que señale la Ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
- 7. Determinar la estructura de la Administración Departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
- 8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
- 9. Autorizar al Gobernador del Departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las Asambleas Departamentales.
- 10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la Ley.
- 11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores de Institutos Descentralizados del orden Departamental.
- 12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley.
Los planes y programas de desarrollo de obras públicas, serán coordinados e integrados con los planes y programas municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas a que se refieren los numerales 3, 5 y 7 de este artículo, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que creen servicios a cargo del Departamento o los traspasen a él, sólo podrán ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobernador.
La Constitución política, el artículo 18 de la ordenanza 003 del 2010, establece:
funciones de la Asamblea: a la Asamblea Departamental del Cesar le corresponde las funciones especiales consagradas, tanto en la Constitución Política, como en las leyes generales y especiales.
Parágrafo 1. Además en desarrollo de las leyes vigentes le corresponde:
- 1. Ejercer mediante proposiciones, resoluciones, acatos reglamentarios y ordenanzas la autonomía del Departamento para su beneficio y progreso.
- 2. Aprobar la programación y velar para que la distribución de los recursos del sistema General de participaciones se aplique de conformidad a la normativa vigente.
- 3. Elegir Contralor Departamental.
- 4. Autorizar las licencias permisos, comisiones, dentro o fuera del país del contralor Departamental.
- 5. Elegir su mesa directiva.
- 6. Elegir sus comisiones permanentes.
- 7. Elegir al Secretario General y designar provisionalmente su reemplazo en las ausencias temporales de este, por cualquier causa, nombrar a los demás empleados que disponga la ley y solicitar al gobierno Departamental los informes que sean necesarios.
- 8. Citar y requerir a los secretarios de despacho, a los Gerentes de Institutos Descentralizados, Directores de Departamento Administrativos, y a cualquier servidor público del orden departamental para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales, legales y del reglamento interno.
- 9. Proponer de conformidad con la Ley, moción de censura cuando la Corporación lo considere pertinente.
- 10. Invitar a los funcionarios de orden municipal, nacional y a los representantes del sector privado para participar en los debates a que hubiere lugar.
- 11. Ejercer el control político administrativo sobre los actos del Gobernador, secretarios de despacho, gerentes y directores de instituciones descentralizadas del orden Departamental, de conformidad con la Ley, los Decretos, y Ordenanzas para tal efecto.
- 12. Modificar el Reglamento interno.
- 13. Las demás que le señalen la Constitución y la Ley.