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Asamblea Departamental del Cesar

Quiénes somos

La Asamblea Departamental del Cesar

Una corporación de elección popular que ejerce el control político sobre la administración departamental.

La Asamblea Departamental del Cesar es una corporación de elección popular que ejerce el control político sobre los actos del Gobernador, los secretarios de despacho, los gerentes y los directores de institutos descentralizados.

Está integrada por el número de diputados que estipule la ley vigente. En el caso del Cesar son once diputados, elegidos para un periodo de cuatro años y considerados servidores públicos.

Funciones

Artículo 300 de la Constitución

Corresponde a las asambleas departamentales, por medio de ordenanzas:

  1. Reglamentar el ejercicio de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del departamento.
  2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el desarrollo de sus zonas de frontera.
  3. Adoptar de acuerdo con la ley los planes y programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento.
  4. Decretar, de conformidad con la ley, los tributos y contribuciones necesarios para el cumplimiento de las funciones departamentales.
  5. Expedir las normas orgánicas del presupuesto departamental y el presupuesto anual de rentas y gastos.
  6. Con sujeción a los requisitos que señale la ley, crear y suprimir municipios, segregar y agregar territorios municipales, y organizar provincias.
  7. Determinar la estructura de la administración departamental, las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondientes a sus distintas categorías de empleo; crear los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del departamento y autorizar la formación de sociedades de economía mixta.
  8. Dictar normas de policía en todo aquello que no sea materia de disposición legal.
  9. Autorizar al Gobernador del departamento para celebrar contratos, negociar empréstitos, enajenar bienes y ejercer, pro tempore, precisas funciones de las que corresponden a las asambleas departamentales.
  10. Regular, en concurrencia con el municipio, el deporte, la educación y la salud en los términos que determina la ley.
  11. Solicitar informes sobre el ejercicio de sus funciones al Contralor General del Departamento, Secretario de Gabinete, jefes de departamentos administrativos y directores de institutos descentralizados del orden departamental.
  12. Cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y la ley.

Funciones especiales

Artículo 18 de la Ordenanza 003 de 2010

En desarrollo de las leyes vigentes, además le corresponde:

  1. Ejercer, mediante proposiciones, resoluciones, actos reglamentarios y ordenanzas, la autonomía del departamento para su beneficio y progreso.
  2. Aprobar la programación y velar para que la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones se aplique de conformidad con la normativa vigente.
  3. Elegir al Contralor Departamental.
  4. Autorizar las licencias, permisos y comisiones, dentro o fuera del país, del Contralor Departamental.
  5. Elegir su mesa directiva.
  6. Elegir sus comisiones permanentes.
  7. Elegir al Secretario General y designar provisionalmente su reemplazo en las ausencias temporales de este, nombrar a los demás empleados que disponga la ley y solicitar al gobierno departamental los informes que sean necesarios.
  8. Citar y requerir a los secretarios de despacho, gerentes de institutos descentralizados, directores de departamentos administrativos y a cualquier servidor público del orden departamental para que concurran a las sesiones.
  9. Proponer, de conformidad con la ley, moción de censura cuando la corporación lo considere pertinente.
  10. Invitar a los funcionarios del orden municipal y nacional y a los representantes del sector privado para participar en los debates a que hubiere lugar.
  11. Ejercer el control político administrativo sobre los actos del Gobernador, secretarios de despacho, gerentes y directores de instituciones descentralizadas del orden departamental.
  12. Modificar el reglamento interno.
  13. Las demás que le señalen la Constitución y la ley.

Los planes y programas de desarrollo de obras públicas se coordinan e integran con los planes municipales, regionales y nacionales. Las ordenanzas de los numerales 3, 5 y 7 del artículo 300, las que decretan inversiones, participaciones o cesiones de rentas y bienes departamentales y las que crean servicios a cargo del departamento sólo pueden dictarse o reformarse a iniciativa del Gobernador.

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